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REGLAMENTOS DE SERVICIO 77

1. El presente reglamento define los derechos y obligaciones de las personas usuarias de los servicios de nuestra planta, en lo sucesivo denominados clientes.

2. El servicio de automóviles, en lo sucesivo denominado SERWIS77, presta servicios como parte de sus actividades.

3. Sede de la empresa: 80-180 Gdańsk ul. Gran Polonia 5A

4. SERVICIO77 proporciona servicios  para tres tipos de vehículos: turismos, furgonetas y autobuses.

5. La gama completa de servicios y los precios aplicables de estos servicios se especifican en la LISTA DE PRECIOS. Los precios dados son precios brutos, a menos que se den tanto netos como brutos.

6. El servicio se realiza después de que sea encargado por un empleado  SERVICIO 77.

7. Pago del servicio  tiene lugar después de su ejecución, en el empleado del SERVICIO77, en efectivo, con un blik o con una tarjeta de pago. El comprobante de pago del servicio es un recibo fiscal o una factura.

8. El lavado y reparación de automóviles cumple con las normas adoptadas en  Talleres y lavados de autos polacos.

9. Un empleado de SERWIS 77 puede negarse a prestar el servicio sin dar razón alguna.

10. El cliente está obligado a informar al empleado del SERVICIO77 sobre el equipo inusual del vehículo, adherido a la carrocería y sobre cualquier daño que pueda aumentar en el curso del servicio o afectar el estado del vehículo de cualquier manera.

11. SERVICE77 no se hace responsable de ningún daño o avería del coche que se produzca en las instalaciones de SERVICE 77, salvo que sea consecuencia de una mala ejecución del servicio o negligencia grave por parte de los empleados de SERVICE 77.

12. SERVICE77 no se hace responsable de los objetos de valor dejados en el coche, por ejemplo, dinero, ordenadores portátiles, teléfonos, cámaras, joyas, etc.

13. El cliente, empleado de SERWIS77, entregando el vehículo, para realizar el servicio, en el marco de los servicios prestados por SERWIS77,  equivale a aceptar el precio de este servicio (de acuerdo con la lista de precios aplicable) y la aceptación de todas las disposiciones de este reglamento.

14. La presente normativa rige a partir del 28 de octubre de 2013.

 

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